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Nombre de famosos en tu marca. Pedro Piscal vs. Pedro Pascal

  • abril 30 2025
  • María Loreto Eyzaguirre
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Según los artículos de prensa, David Herrera bautizó su emprendimiento pisquero durante una fiesta familiar. Entre risas y copas, surgió un juego de palabras que terminó dando nombre al proyecto: Pedro Piscal. Creativo, divertido, llamativo. Un nombre que, como bien saben muchos emprendedores, cumple con una de las reglas básicas del marketing: ser memorable.

Como en todo emprendimiento, detrás del juego hay trabajo. Identificación de proveedores, desarrollo de marca, logística, distribución e inversión. Y, en este caso, también realizó el registro de dicha marca ante INAPI, probablemente la herramienta más conocida de la propiedad industrial. Así fue como Pedro Piscal pasó a formar parte del registro oficial de marcas en Chile.

Hasta ahí todo bien. El problema vino después.

Distintos medios comenzaron a vincular la marca con el actor chileno Pedro Pascal, con titulares como “La marca de pisco en honor al actor Pedro Pascal” (El Mostrador) o “Pedro Piscal, el nuevo pisco en honor a Pedro Pascal” (Rock & Pop). Esta asociación mediática probablemente encendió las alarmas del equipo legal del actor, quienes iniciaron dos acciones: una de revocación del dominio pedropiscalpisco.cl y otra solicitando la nulidad del registro de marca ante INAPI.

¿Cuáles son los argumentos?

La ley chilena de propiedad industrial establece lo que se conocen como causales de irregistrabilidad, que —dicho en simple— se refieren a aquellos “signos” (sí, una marca es eso: un signo que distingue) que no se pueden registrar como marca. Estas causales están descritas en el artículo 20 de la Ley, y son precisamente dos de ellas las que sostienen el argumento en este caso:

  • Letra f): prohíbe marcas que induzcan a error respecto del origen o cualidad del producto.

  • Letra k): prohíbe marcas contrarias al orden público, la moral o la ética mercantil.

  • (Agregaría también la letra c): impide registrar el nombre o seudónimo de una persona sin su consentimiento).

Los representantes del actor alegan que la marca Pedro Piscal es cuasi idéntica, tanto en términos fonéticos como gráficos, al nombre del actor, generando una confusión evidente en el público. Además, sostienen que existe un aprovechamiento comercial indebido de su fama, lo que constituiría un acto de competencia desleal y una infracción al artículo 10 bis del Convenio de París (tratado internacional suscrito y ratificado por Chile en 1991, y por tanto parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico), que protege contra prácticas deshonestas en el comercio.

Argumentos que podrían ser válidos, considerando que —lo que dice el propio emprendedor— él no hace la asociación… cierto, la hace la prensa. Lo que ya da cuenta de la confusión o asociación que se desprende del nombre. Y, a mayor abundamiento (sin querer poner más palos en la hoguera), cuando busqué información sobre este caso en la red, al escribir "Pedro Piscal" en Google, el buscador automáticamente sugiere resultados relacionados con Pedro Pascal. Es decir, incluso los algoritmos hacen la asociación.

¿Y qué dice la otra parte?

En el otro lado de la cancha, los representantes legales del dueño de la marca Pedro Piscal responden que no existe tal semejanza, ni con el nombre del actor ni con su imagen. Un punto importante en este aspecto es el uso efectivo de la marca, en su packaging no se utiliza la marca tal como está inscrita, sino la imagen de un hombre y un perro.

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Argumentan que Pedro Piscal es un nombre que evoca fuerza, similar a personajes de cómic como Peter Parker o Bruce Banner. Además, destacan que la marca registrada es mixta, es decir, incluye un diseño gráfico que representa un racimo de uvas, lo que —según ellos— la hace distintiva y diferente.

Para reforzar su postura, citan ejemplos de marcas registradas en la misma clase que, pese a sus similitudes, fueron aceptadas, como Sadia y Saria, cada una con distinto titular. Sin embargo —y dado que la finalidad de este blog es educativa—, es importante aclarar que, para evitar confusiones sobre el sistema de propiedad industrial, la jurisprudencia del INAPI ha sostenido en otros casos que compartir clase o subclase no es determinante por sí solo para autorizar o rechazar un registro; no constituye un impedimento en sí mismo.

Argumentan también con un ejemplo interesante: el caso de la marca Maikel Perez Jackson, cuya solicitud de registro fue aceptada a pesar de la oposición del representante de los derechos de propiedad intelectual del fallecido artista Michael Jackson. Aquí conviene hacer una precisión para no inducir a error: el fallo consideró que la marca solicitada no contravenía los principios de competencia leal o ética mercantil, ya que el uso de "MAIKEL PEREZ JACKSON" era una parodia, y por tanto no tenía la intención de aprovecharse ilegítimamente de la fama de Michael Jackson.

Mi opinión

Como abogada no solo especialista (y apasionada) en propiedad intelectual, sino también como una emprendedora y mentora de emprendimientos, veo en este caso una invitación a reflexionar. Emprender es una actividad que requiere de mucho tiempo, energía, dinero, y esfuerzo. Cuando utilizamos la propiedad intelectual, pretendemos que esta proteja el tiempo, la creatividad, la inversión, y la energía que ponemos en ella. El registro de una marca no es un mero trámite administrativo: es un acto que tiene consecuencias jurídicas, estratégicas y éticas.

Elegir un nombre que, eventualmente, evoca a una persona conocida, más aún si está viva y posee notoriedad, es caminar por una delgada línea entre lo creativo y lo riesgoso. No se trata de ponerlo en una lucha entre David y Goliat: detrás de cada persona o producto exitoso también hay una historia de esfuerzo, trabajo y empeño antes de llegar a tocar el éxito.

La pregunta de fondo no es solo si legalmente puede registrarse una marca así, sino si debería registrarse. Y aún más importante: ¿cómo impacta esto en la reputación de un emprendimiento? ¿Es válido —y bajo qué circunstancias— valerse de la fama ajena para vender? ¿Se puede realmente construir una identidad propia si aludimos (aunque sea indirectamente) a otra marca o a la fama de otra persona?

Porque en este caso, aunque el nombre haya nacido en una fiesta, hoy el tema está en discusión. Afortunadamente, no me corresponde a mí resolver este tipo de disputas: esa tarea recae en las instituciones competentes, como el INAPI y, eventualmente, el Tribunal de Propiedad Industrial.

Existe un antecedente importante: en el procedimiento de reclamación sobre el nombre de dominio pedropiscalpisco.cl, el árbitro a cargo falló a favor de revocar el dominio, considerando que "podría afectar injustificadamente la imagen y los intereses de Pedro Pascal al asociar su nombre con contenidos potencialmente no deseados y dañar su marca personal y reputación pública".

Por ahora, solo queda esperar cuál será la interpretación que las autoridades harán en materia de marcas, y qué luces nos darán sobre su interpretación de la ley.

Este caso nos recuerda que en propiedad intelectual, cada decisión tiene un impacto estratégico, legal y de reputación.

Si eres consultor, emprendedor o trabajas apoyando la gestión de marcas y emprendimientos, te invito a compartir tus opiniones en los comentarios o a escribirme directamente. Estoy aquí para ayudarte a construir una estrategia de propiedad intelectual sólida, ética y alineada con el crecimiento de tu proyecto.

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